Los Propietarios, funcionarios corporativos y/o directores son potencialmente elegibles para ser excluidos como empleados en su póliza de compensación a los trabajadores. Esto significa que no tendrán derecho a las prestaciones de compensación de los trabajadores y que su nómina salarial no se incluirá en el cálculo de la prima. Estas exclusiones pueden reducir el importe del cálculo de la prima de su póliza.

Cómo Excluir a Funcionarios y Otros de la Cobertura de Compensación de los Trabajadores

El Código Laboral de California requiere una renuncia válida por escrito para excluir a una persona elegible de la cobertura de su póliza. Si ha presentado una solicitud para una nueva póliza, se le brindará la oportunidad de completar los formularios de exclusión durante el proceso de cotización.

Si ya dispone de una póliza con nosotros y desea excluir a una persona elegible:

  1. Verifique quién puede ser excluido revisando los requisitos para su tipo de entidad en la tabla siguiente.
  2. Descargue y complete el formulario de exención correspondiente.
  3. A continuación, usted o su agente deben presentar el formulario de renuncia al asegurador asignado.

Si no tiene un asegurador asignado, puede ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente llamando al (888) 782-8338 para recibir más orientación.

Los Requisitos para la Elegibilidad de Exclusión Se Determinan Según el Tipo de Entidad Jurídica

Las nuevas exclusiones del Código Laboral de las regulaciones de compensación de los trabajadores son diferentes dependiendo del tipo de entidad jurídica de su negocio.

Normas de Exclusión por Tipo de Entidad

Umbral de Titularidad Requerido para la Exclusión

Requisitos Adicionales de Exclusión

Qué se debe enviar al
Fondo Estatal

Corporaciones

Un funcionario o director debe tener: Al menos un 10% de titularidad de acciones
 O
 Al menos un 1% de titularidad si este funcionario o director es pariente directo* de alguien con al menos un 10% de titularidad.

Si el funcionario/director tiene menos del 10% de la propiedad, debe contar con un seguro de salud.

Cada titular debe presentar un Formulario de Renuncia firmado bajo pena de perjurio.

Corporación Profesional

No se requiere de ningún porcentaje de titularidad.

El titular debe ser un profesional que preste los servicios para los que se ha constituido la sociedad profesional, y también debe tener un seguro de salud.

Cada funcionario o director que pueda optar a la exclusión deberá presentar un Formulario de Renuncia firmado bajo pena de perjurio.

Corporación Cooperativa

No se requiere de ningún porcentaje de titularidad.

El funcionario o director debe tener un seguro médico y una póliza de seguro de incapacidad que proporcione el mismo alcance de cobertura al empleado que una póliza de compensación de los trabajadores.

Antes de presentar un formulario de renuncia firmado, las Corporaciones Cooperativas deben ponerse en contacto con el Departamento de Seguros de California (CDI, por sus siglas en inglés) en cooppolicyquestions@
insurance.ca.gov
para obtener la aprobación por escrito de que su póliza de incapacidad cumple con los requisitos del CDI en virtud de la nueva ley.

Corporaciones con un Único Accionista/Propietario

Un funcionario o director que sea accionista único/propietario de una corporación privada queda automáticamente excluido a menos que elija específicamente estar cubierto.

N/A

No es necesaria ninguna Renuncia porque la exclusión de la cobertura de compensación de los trabajadores para un socio único/propietario único es automática.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

No hay umbral de porcentaje de titularidad.

La persona debe ser Miembro-Administrador para poder optar por la exclusión de la cobertura.

El Miembro-Administrador debe presentar un Formulario de Renuncia firmado bajo pena de perjurio.

Sociedad

No hay umbral de porcentaje de titularidad.

Debe ser Socio General para elegir la exclusión.

El Socio General debe presentar un Formulario de Renuncia firmado bajo pena de perjurio.

Fideicomiso

Una persona que tiene el poder de revocar un fideicomiso, con respecto a las acciones de una corporación privada mantenidas en fideicomiso
O
los intereses de una sociedad general o de una sociedad de responsabilidad limitada se mantienen en fideicomiso.

Dichas personas físicas [fideicomitente o fiduciario] pueden optar por la exclusión si se les considera empleados en virtud del subartículo (c) o (f) del Código Laboral 3351 y también cumplen con los criterios de exclusión por una o más de las disposiciones del Código Laboral 3352.

Dichas personas deben presentar un Formulario de Renuncia firmado que corresponda al tipo de entidad jurídica de la compañía para la que trabajan.

Por familiar directo se entiende un progenitor, abuelo, hermano, cónyuge o hijo.

Formularios de Renuncia