State Fund es una organización sin fines de lucro comprometida a servir a nuestros asegurados y proporcionarles el mayor valor posible. Nuestra sólida posición financiera, la excelente evolución de los reclamos y el buen rendimiento de nuestra cartera de inversiones de renta fija nos permiten reembolsar dinero a nuestros asegurados por séptimo año consecutivo.

¿Qué es el dividendo estándar?

El dividendo estándar reembolsa dinero a los asegurados que reúnan los requisitos y tengan pólizas suscritas o renovadas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para que un titular de póliza reciba el dividendo estándar?

El dividendo estándar de 2025 está disponible para los asegurados que cumplan con los siguientes criterios:

  • La política entró en vigor entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
  • La póliza no fue cancelada por causa.
  • El titular de la póliza pagó su factura de prima final en su totalidad para su póliza de 2025 antes de la fecha de vencimiento indicada en su factura de prima final.
    • El Fondo Estatal debe recibir el pago completo del titular de la póliza antes de la fecha de vencimiento indicada en su factura final de prima para que el titular de la póliza siga siendo elegible para un dividendo. Si el pago final no se recibe antes de la fecha indicada en la factura final, el titular de la póliza no recibirá un dividendo.
    • La facturación final de la prima para la póliza del titular en 2025 se basa en los informes de nómina requeridos, proporcionados por el titular de la póliza a State Fund, o en una auditoría física o virtual de los registros de la póliza requeridos proporcionados por el titular de la póliza.
    • Si el titular de la póliza no proporciona los informes de nómina requeridos o los registros de la póliza necesarios para una auditoría, y como resultado se usa una prima estimada para determinar la prima final para el año 2025 de la póliza, el titular de la póliza no es elegible para un dividendo para el año 2025 de la póliza.

¿Son los titulares de pólizas con primas mínimas elegibles para un dividendo?

Sí, los titulares de pólizas con primas mínimas pueden ser elegibles para recibir un dividendo, siempre que cumplan con todos los requisitos de elegibilidad mencionados anteriormente.

¿Qué prima usaremos para calcular el dividendo?

Calcularemos los dividendos basándonos en la prima anual estimada (EAP) inicial al momento de la emisión de la póliza o en la prima final, el monto que sea menor. Para términos de póliza de menos de 365 días, usaremos la EAP inicial prorrateado para comparar con la prima final en el cálculo del dividendo.

¿Son elegibles los titulares de pólizas a corto plazo para recibir un dividendo prorrateado?

Sí, los asegurados con pólizas a corto plazo son elegibles para recibir un dividendo prorrateado si su póliza no ha sido cancelada por causa y el asegurado cumple con todos los demás requisitos de elegibilidad mencionados anteriormente. Para calcular el dividendo prorrateado para una póliza a corto plazo, utilizaremos la EAP inicial prorrateado para compararlo con la prima final en el cálculo del dividendo.

¿Cuándo se calcularán los dividendos y se emitirán los cheques?

Calcularemos el dividendo de una póliza una vez que el titular de la póliza pague su factura de prima final en su totalidad. Después de recibir el pago final del titular de la póliza, le enviaremos un estado de dividendos del titular de la póliza que explica si calificaron para un dividendo. Los asegurados que cumplan con todos los requisitos de elegibilidad recibirán un cheque de dividendos junto con su estado de dividendos del asegurado.

Si una póliza fue cancelada durante el año y luego reinstaurada, ¿afecta esto la elegibilidad para un dividendo?

Si emitimos un aviso de cancelación al titular de la póliza y luego lo retiramos durante el período de la póliza, el titular de la póliza aún es elegible para recibir el dividendo estándar si cumple con todos los demás requisitos de elegibilidad. Si la póliza sigue cancelada por causa, el titular de la póliza no es elegible para recibir el dividendo.

¿A quién debe dirigirse un agente o un titular de póliza para obtener más información?

  • Agentes de seguros, llamen al servicio de atención al cliente al (888) 782-8338 o contacten a su representante de marketing.
  • Para más información, póngase en contacto con su agente de seguros.
  • Titulares de pólizas directas, favor de contactar al servicio de atención al cliente al (888) 782-8338.

Cláusula de exención de responsabilidad: De conformidad con la legislación de California, es ilegal que una aseguradora prometa el pago futuro de dividendos en virtud de una póliza de seguro de compensación de los trabajadores no vencida o que tergiverse las condiciones para el pago de dividendos. Los dividendos solo se pagan en las condiciones que determine la Junta de Directores u otro órgano de gobierno de la Compañía tras la expiración de la póliza. Es un delito menor que cualquier asegurador o agente o funcionario del mismo, o cualquier corredor de seguros o solicitante, prometa el pago de futuros dividendos de compensación de los trabajadores. El rendimiento de los dividendos en el pasado no garantiza el rendimiento futuro de los dividendos de una aseguradora. La pérdida del derecho, la reducción del importe o el retraso en el pago de los dividendos de un titular de póliza debido a que éste no acepta la renovación de la póliza o de pólizas posteriores emitidas por el mismo asegurador es ilegal y constituye una práctica desleal.