El Fondo Estatal es una organización sin fines de lucro comprometida a servir a nuestros asegurados y proporcionarles el mayor valor posible. Nuestra sólida posición financiera, la excelente gestión de los reclamos en los últimos años y el reciente aumento de los tipos de tasas de interés de nuestra cartera de inversiones de renta fija nos permiten reembolsar dinero a nuestros asegurados por quinto año consecutivo.
¿Qué es el dividendo de la Prima Anual Estimada (EAP, por sus siglas en inglés)?
El dividendo de la EAP reembolsa dinero a los asegurados que reúnan los requisitos y tengan pólizas suscritas o renovadas entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de diciembre del 2023.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el dividendo de la EAP?
El dividendo de la EAP 2023 está disponible para los asegurados que cumplan con los siguientes criterios:
- Disponer de pólizas que hayan entrado en vigor entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de diciembre del 2023.
- La póliza no ha sido cancelada por causa justificada.
- El titular de la póliza ha cooperado con la auditoría final (si se requiere) y la factura final de la prima de la póliza 2023 se ha pagado en su totalidad en un plazo de 90 días a partir del envío por correo de la factura final de la prima al titular de la póliza.
- El pago del dividendo de 2023 a los titulares de pólizas elegibles depende de la fecha de la auditoría final y del pago de la factura final, y no se producirá antes de transcurridos 18 meses desde el inicio de la póliza. Los primeros pagos comenzarán en el segundo semestre de 2024.
- Los titulares de pólizas recibirán una Declaración de Dividendos para Titulares de Pólizas en la que se les explicará si han sido considerados elegibles para recibir un dividendo o no. Los asegurados que reúnan los requisitos recibirán un cheque de dividendos junto con la Declaración de Dividendos del Titular de Póliza.
¿Las pólizas a corto plazo tienen derecho a un dividendo prorrateado?
Las pólizas a corto plazo son elegibles a menos que la póliza haya sido cancelada por causa justificada.
¿Recibirán un pago de dividendos las pólizas de Prima Mínima?
Sí, las pólizas de Prima Mínima son elegibles. Sírvase ver los requisitos a continuación.
¿Hay pólizas que no son elegibles para dividendos?
Sí, las siguientes son elegibles:
- Pólizas OSC (cobertura de otros estados)
- Pólizas no participantes
- Pólizas de cancelación de pleno
- Pólizas administrativas que no ofrecen cobertura de seguro
¿En qué cifra de la EAP se basará el dividendo?
Prima Anual Estimada al inicio de la póliza.
¿Cuándo se calcularán los dividendos y se emitirán los cheques?
El pago del dividendo de 2023 a los titulares de pólizas elegibles depende de la fecha de la auditoría final y del pago de la factura final, y no se producirá antes de transcurridos 18 meses desde el inicio de la póliza. Los titulares de pólizas recibirán una Declaración de Dividendos para Titulares de Pólizas en la que se les explicará si han sido considerados elegibles para recibir un dividendo o no. Los asegurados que reúnan los requisitos recibirán un cheque de dividendos junto con la Declaración de Dividendos del Titular de Póliza.
Si una póliza se canceló durante el año y luego se restableció, ¿afecta esto a la elegibilidad para un dividendo?
Si se recibió un aviso de cancelación y posteriormente se retiró durante la vigencia de la póliza, esta es elegible siempre que cumpla todos los demás requisitos de elegibilidad. Si la póliza permaneció cancelada por causa justificada, no es elegible para un dividendo.
¿A quién debe dirigirse un agente o un titular de póliza para obtener más información?
- Agentes de seguros, por favor llamen a su Representante Senior de Marketing o a nuestra Línea Directa para Agentes de Seguros al (800) 834-2393.
- Para más información, póngase en contacto con su agente de seguros.
- Los titulares de pólizas sin intermediario deben ponerse en contacto con su suscriptor asignado o llamar a nuestro Centro de Atención al Cliente al (888) 782-8338.
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Cláusula de exención de responsabilidad: De conformidad con la legislación de California, es ilegal que una aseguradora prometa el pago futuro de dividendos en virtud de una póliza de seguro de compensación de los trabajadores no vencida o que tergiverse las condiciones para el pago de dividendos. Los dividendos solo se pagan en las condiciones que determine la Junta de Directores u otro órgano de gobierno de la Compañía tras la expiración de la póliza. Es un delito menor que cualquier asegurador o agente o funcionario del mismo, o cualquier corredor de seguros o solicitante, prometa el pago de futuros dividendos de compensación de los trabajadores. El rendimiento de los dividendos en el pasado no garantiza el rendimiento futuro de los dividendos de una aseguradora. La pérdida del derecho, la reducción del importe o el retraso en el pago de los dividendos de un titular de póliza debido a que éste no acepta la renovación de la póliza o de pólizas posteriores emitidas por el mismo asegurador es ilegal y constituye una práctica desleal.